Estimado/a compañero/a:
Os queremos informar a través de esta publicación de un asunto de gran interés para nuestro colectivo con el objetivo de que tengáis siempre a vuestra disposición toda la información lo más actualizada posible y que os sirva de ayuda a la hora de desempeñar vuestra actividad profesional.
LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL EN LA RENTA 2022.
Os queremos informar a todos los colegiados que el pasado día 11 abril comenzó
la Campaña de Renta 2.022. Este año, la
Agencia Tributaria espera recibir nuevamente 21,57 millones de declaraciones, un 2,1% más que el ejercicio precedente. Sobre este volumen, justo dos tercios darán derecho a devolución, y el resto resultarán a ingresar, lo que supone una caída del 1% y una subida del 5,7%, respectivamente. La Campaña de la Renta 2022 se presenta sin demasiados cambios a nivel técnico, aunque sí se mantendrán los introducidos en la Campaña Renta 2.021.
Los datos solicitados procedentes del modelo 100 deberán incluir los datos utilizados para el cálculo de la información que se facilita. Estos datos se incorporan de manera automática y se mantendrán según las directrices de la campaña anterior.
Esto supondrá un mayor número de validaciones en la presentación a cambio de un menor número de requerimientos post campaña. La presentación telemática se podrá realizar por presentación directa, disponible en programas telemáticos, o alternativamente, importando desde Rentaweb un fichero generado en formato XML.
- PLAZOS PRINCIPALES:
La campaña finalizará el 30 de junio del 2.022. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 27 de junio.
Por su parte, si se prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzará el 5 de mayo y se deberá solicitar cita para ello de acuerdo al plan ‘Le Llamamos’. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.
- DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL:
Una de las cuestiones genuinas de los profesionales colegiados que es recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Opción que ha de anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
>> Hasta 500 euros anuales si se opera por cuenta ajena.
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un breve tutorial.
El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
* Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:
* Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Sin embargo, no hay que olvidar que las normativas de IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
>> Sin límite de cuantía siempre que la cuota esté relacionada con el ejercicio por cuenta propia.
Por otro lado, si hablamos de un profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se recuerda que puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.
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+ Información deducción de la cuota colegial