Os queremos informar a través de esta publicación de un asunto de gran interés para nuestro colectivo con el objetivo de que tengáis siempre a vuestra disposición toda la información lo más actualizada posible y que os sirva de ayuda a la hora de desempeñar vuestra actividad profesional.
LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023
Os queremos informar a todos los colegiados que Abril marca el inicio para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puso en marcha el día 3 de este mes, la Campaña de Renta 2023 que finaliza el 1 de julio. A tal efecto, desde el colegio recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial en la declaración y repasamos algunos de los aspectos y novedades principales de este año.
ASPECTOS GENERALES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Desde el 3 de abril es posible presentar la declaración de la renta en un plazo que se extenderá hasta el 1 de julio. No obstante, el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a ingresar mediante domiciliación bancaria terminará el 26 de junio.
Una de las novedades destacadas a partir del 7 de mayo tiene que ver con la puesta en funcionamiento de un plan especial para la elaboración y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios. Se prevé que abarcará a estas personas en más de 500 municipios distribuidos en 46 provincias. Por su parte, además de otros servicios asistencia e información como el Plan ‘Le llamamos’, se informa de mejoras en Renta WEB; en la app, para facilitar la presentación por esta vía; y en el asistente virtual, que podrá resolver un mayor abanico de dudas de los contribuyentes.
En suma, se espera la presentación de 23.281.000 de declaraciones, un 1,2% más que hace un año. De este volumen, casi el 63% darían derecho a devolución por una cuantía total de 11.650 millones de euros. Inversamente, se estima que los contribuyentes con declaraciones a ingresar agregarían 18.908 millones de euros.
CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL: DATOS DE INTERÉS.
La declaración de la renta permite deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Una de las cuestiones genuinas de los profesionales colegiados que es recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Opción que ha de anotarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Adjuntamos video explicativo de la Agencia Tributaria.
>> Hasta 500 euros anuales si se opera por cuenta ajena.
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. La propia Agencia Tributaria lo apunta también en un breve tutorial.
El soporte legal de ello queda recogido en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
* Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
A su vez, el límite deducible es recogido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF que lo determina en 500 euros anuales:
* Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Sin embargo, no hay que olvidar que las normativas de IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
>> Sin límite de cuantía siempre que la cuota esté relacionada con el ejercicio por cuenta propia.
Por otro lado, si hablamos de un profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se recuerda que puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.
- Los datos solicitados procedentes del modelo 100, deberán incluir los datos utilizados para el cálculo de la información que se facilita. Estos datos se incorporan de manera automática y se mantendrán según las directrices de la campaña anterior. Esto supondrá un mayor número de validaciones en la presentación a cambio de un menor número de requerimientos post campaña. La presentación telemática se podrá realizar por presentación directa, disponible en programas telemáticos, o alternativamente, importando desde Rentaweb un fichero generado en formato XML.